SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2007-R

Fecha: 10-Dic-2007

III.1.

III.1. El ordenamiento jurídico nacional ha previsto medios de defensa para las partes en proceso, instituyendo las excepciones mediante las cuales, en el campo penal y dentro del actual sistema penal garantista, la excepción se constituye en un medio de defensa del procesado, mediante el cual se opone a la acción penal. Dentro de este contexto, el Tribunal Constitucional a través de sus fallos uniformes ha sentado jurisprudencia respecto a ellas, sobre la oportunidad y el modo de plantearlas y de los recursos existentes para impugnar las resoluciones que las resuelven. Así la SC 0421/2007-R de 22 de mayo, ha señalado:

         “(…) la resolución de las excepciones en la audiencia de juicio oral o en sentencia es una facultad potestativa del tribunal; en ese sentido, si el Tribunal opta por la primera alternativa, deberá definir la situación declarando probada o rechazando la excepción. En el primer caso, es decir, cuando se declara probada la excepción, las partes pueden hacer uso de la apelación incidental señalada en el art. 403 inc. 2) del CPP, con los efectos previstos en el art. 396 inc. 1) del mismo Código; pues, en este caso, a consecuencia de la resolución, se interrumpe el juicio oral y público. Así, tratándose de la excepción de prejudicialidad, por disposición del art. 309 del CPP el juicio se suspende; en las excepciones de incompetencia y litispendencia, se dispone la remisión de antecedentes al juez o autoridad llamada por ley (arts. 310 y 313 del CPP); en la excepción de falta de acción se archivan las actuaciones (art. 312 del CPP), y en las excepciones de extinción de la acción penal y cosa juzgada, se declara la extinción de la acción penal, disponiéndose el archivo de obrados (art. 313 del CPP)”.