SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2007-R
Fecha: 10-Dic-2007
1)
El Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, recurrido, presentó informe en audiencia, indicando lo siguiente: 1) El 8 de septiembre de 2007, dirigió una audiencia de cesación de detención preventiva, dentro del proceso seguido por los delitos de estelionato y estafa, en el que se habrían recibido sumas de dinero por concepto de anticresis, sin que se trate de un bien de libre disponibilidad, por eso el Fiscal en sus fundamentos se refirió a la conducta y actitud de la imputada respecto del daño resarcible, por lo que su autoridad actuó de acuerdo a lo previsto por el art. 234.5 del CPP, sin que fuese evidente que se hubiese interpretado como si fuese una deuda, pues una cosa son las deudas de carácter civil por las que no existe aprehensión, y otra son los daños emergentes por hechos criminales, en ese sentido, la ley se refiere a la consecuencia de la comisión de todo hecho delictivo, razón por la que valoró integralmente el planteamiento del abogado, por eso en la Resolución se menciona con claridad que para ese momento ya no era necesario efectuar otras disquisiciones; y 2) Por otra parte, no se presentó recurso de apelación alguno contra su determinación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.1.1.
- III.1.2.
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria”
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP
- No cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso.
- Fragmento 18
- III.2. En cuanto a la actuación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal recurrido.-
- APROBAR