SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2007-R

Fecha: 10-Dic-2007

1)

El Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, recurrido, presentó informe en audiencia, indicando lo siguiente: 1) El 8 de septiembre de 2007, dirigió una audiencia de cesación de detención preventiva, dentro del proceso seguido por los delitos de estelionato y estafa, en el que se habrían recibido sumas de dinero por concepto de anticresis, sin que se trate de un bien de libre disponibilidad, por eso el Fiscal en sus fundamentos se refirió a la conducta y actitud de la imputada respecto del daño resarcible, por lo que su autoridad actuó de acuerdo a lo previsto por el art. 234.5 del CPP, sin que fuese evidente que se hubiese interpretado como si fuese una deuda, pues una cosa son las deudas de carácter civil por las que no existe aprehensión, y otra son los daños emergentes por hechos criminales, en ese sentido, la ley se refiere a la consecuencia de la comisión de todo hecho delictivo, razón por la que valoró  integralmente el planteamiento del abogado, por eso en la Resolución se menciona con claridad que para ese momento ya no era necesario efectuar otras disquisiciones; y 2)  Por otra parte, no se presentó recurso de apelación alguno contra su determinación.