SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2007-R
Fecha: 10-Dic-2007
III.2. En cuanto a la actuación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal recurrido.-
III.2. En cuanto a la actuación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal recurrido.- Respecto a los supuestos actos ilegales en los que habría incurrido el Juez recurrido al rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva, conviene señalar que los lineamientos asumidos por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1.2 (SC 0160/2005-R) son también de aplicación para resolver la problemática planteada contra el Juez recurrido.
En efecto, si bien en los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal no figura la Resolución 440/2007 de 8 de septiembre, emergente de la audiencia de cesación de la detención preventiva, así como tampoco que se hubiese interpuesto recurso de impugnación contra la misma; sin embargo, de lo afirmado por la parte recurrida y no desvirtuado por la recurrente, se tiene que ésta no impugnó la Resolución 440/2007 que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, siendo que tenía expedito el recurso idóneo para dicho cometido como lo dispone la norma prevista por el art. 251 del CPP, toda vez que la sustanciación de dicho recurso implica un lapso breve de tiempo que garantiza la celeridad e inmediatez, emergentes de la naturaleza de una apelación de medidas cautelares que de acuerdo con su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad en este caso de la imputada, ahora recurrente.
En consecuencia, al constatarse en el presente caso que la recurrente tenía expedito el recurso de apelación incidental como medio idóneo para impugnar la Resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventivo, dispuesta por la autoridad recurrida, -recurso del que no demostró que hubiese hecho uso-, la presente acción tutelar es inviable; por consiguiente en función a los fundamentos del presente fallo no corresponde ingresar al fondo de las problemáticas planteadas por la recurrente, tornándose en consecuencia improcedente el recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.1.1.
- III.1.2.
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria”
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP
- No cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso.
- Fragmento 18
- III.2. En cuanto a la actuación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal recurrido.-
- APROBAR