SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2007-R

Fecha: 10-Dic-2007

III.2. En cuanto a la actuación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal recurrido.-

III.2. En cuanto a la actuación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal recurrido.- Respecto a los supuestos actos ilegales en los que habría incurrido el Juez recurrido al rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva, conviene señalar que los lineamientos asumidos por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1.2 (SC 0160/2005-R) son también de aplicación para resolver la problemática planteada contra el Juez recurrido.

          En efecto, si bien en los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal no figura la Resolución 440/2007 de 8 de septiembre, emergente de la audiencia de cesación de la detención preventiva, así como tampoco que se hubiese interpuesto recurso de impugnación contra la misma; sin embargo, de lo afirmado por la parte recurrida y no desvirtuado por la recurrente, se tiene  que ésta no impugnó la Resolución 440/2007 que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, siendo que tenía expedito el recurso idóneo para dicho cometido como lo dispone la norma prevista por el art. 251 del CPP, toda vez que la sustanciación de dicho recurso implica un lapso breve de tiempo que garantiza la celeridad e inmediatez, emergentes de la naturaleza de una apelación de medidas cautelares que de acuerdo con su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad en este caso de la imputada, ahora recurrente.

          En consecuencia, al constatarse en el presente caso que la recurrente tenía expedito el recurso de apelación incidental como medio idóneo para impugnar la Resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventivo, dispuesta por la autoridad recurrida, -recurso del que no demostró que hubiese hecho uso-, la presente acción tutelar es inviable; por consiguiente en función a los fundamentos del presente fallo no corresponde ingresar al fondo de las problemáticas planteadas por la recurrente, tornándose en consecuencia improcedente el recurso de hábeas corpus.