SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2007-R

Fecha: 10-Dic-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 11 de junio de 2007, fue detenida por el Fiscal, Antonio A. Santamaría, alegando dicha autoridad que disponía su aprehensión al amparo del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para luego pasarla a la justicia ordinaria efectuándose audiencia de medidas cautelares en la que la Jueza recurrida dispuso su detención preventiva, existiendo procesamiento indebido en su contra, toda vez que el 12 de abril de 2007 se puso en conocimiento del Juez cautelar el inicio de investigaciones donde se estableció que la denunciante del caso seguido en su contra, era Amalia Wando de Gutiérrez por el delito de estelionato, produciéndose luego distintos actuados bajo la denuncia efectuada; sin embargo, la imputación en su contra se realizó bajo el nombre de Noemí Rina Miranda Vila de Severich, siendo que lo correcto era Noemí Rina Miranda Vila de Claure anunciando también dentro de los datos como víctimas a Lourdes Mirian Paredes Tacaray y Teresa Toro Mollinedo, existiendo un error de identidad de la imputada, razón por la que no firmó la notificación emitida con ese nombre, pese a ello ingresó a la audiencia donde se la imputó formalmente conforme a la Resolución 94/07 de 11 de julio de 2007, refiere que precisamente esa Resolución contiene irregularidades que hacen al procesamiento indebido, pues la recurrida figura en el encabezamiento de dicho Auto como Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto; pero, en la parte resolutiva figura como Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz; por otra parte, el mismo día dictó la Resolución “02” dentro del proceso caratulado Ministerio Público, María Arteaga Pillco y María Vicenta Mamani Huayco contra Noemí Rina Miranda Vila disponiendo su libertad; sin embargo, en la “otra” audiencia se “sube” a la ciudad de El Alto y dispone su detención preventiva.

Indica también que en el legajo del caso 2970/07, no existe imputación formal, notificaciones, acta de audiencia de medidas cautelares, además que con la Resolución 94/07 aparece una notificación a la abogada defensora sin señalar la hora en la que se practicó la misma, asimismo una diligencia de notificación a su persona el 11 de julio de 2007 en un horario que no se establece con claridad porque se encuentra raspada, en ese sentido, existe una falsedad en esa notificación, razones por las que se observó la inexistencia de piezas procesales. Por otra parte, al ordenar su detención preventiva, la Jueza recurrida al hablar de riesgos procesales como domicilio conocido, familia y actividad lícita, agregó que no había demostrado interés en reparar el daño, de esa manera, por un problema económico y de carácter patrimonial se encuentra detenida.

Señala que, por su parte el Juez recurrido también incurrió en procesamiento indebido al no exigir que se de cumplimiento a la Resolución de 24 de julio de 2007, ya que era su obligación velar para que el proceso no tenga vicios de nulidad, desarrollando una audiencia de cesación de la detención preventiva donde dispuso que continúe detenida, pronunciando dicha autoridad, la Resolución de 8 de septiembre de 2007 en la que indicó que no había enervado el art. “235 inc. 5)  del Código de Procedimiento Civil” (CPC)  que señala la actitud que el imputado adopta respecto a la importancia del daño resarcible, que es muy diferente a lo señalado en la Resolución 94/07 sobre la reparación del daño civil; es decir, que ya se la está condenando como culpable de la comisión del delito vulnerando el principio de presunción de inocencia, pues cuando uno es responsable debe pagar los daños civiles, pero el Juez recurrido la obliga a pagar daño civil como si existiera sentencia condenatoria en su contra, omitiendo considerar los recurridos que las penas por deudas están abolidas, existiendo jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que establece dicho extremo y que el acreedor anticresista para seguir un juicio penal debe tener registrado su crédito en Derechos Reales, y de otro lado, puede hacer uso de las vías civiles, para reclamar la devolución de su dinero.