SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2007-R
Fecha: 10-Dic-2007
Fragmento 18
Ahora bien, en el caso en análisis, la recurrente alega que la detención preventiva impuesta en su contra por la Jueza recurrida fue indebida; empero, de acuerdo al entendimiento expresado por la SC 0160/2005-R precedentemente citada, no corresponde analizar a través de la presente acción tutelar los extremos denunciados por la recurrente, por cuanto ésta no impugnó la Resolución 94/07 de 11 de julio de 2007, emergente de la audiencia de aplicación de medidas cautelares, siendo que para ello tenía expedito el recurso idóneo para dicho cometido como lo dispone la norma prevista por el art. 251 del CPP, tornándose en consecuencia improcedente el recurso en relación a esta parte de la denuncia, en aplicación de la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.1.1.
- III.1.2.
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria”
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP
- No cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso.
- Fragmento 18
- III.2. En cuanto a la actuación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal recurrido.-
- APROBAR