SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2007-R

Fecha: 10-Dic-2007

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez del recurso declaró improcedente el hábeas corpus, indicando: a) De los fundamentos de la Resolución 440/2007 de 8 de septiembre, pronunciada por el Juez recurrido, se evidencia que dicha autoridad rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, aclarando en su decisión que la misma no se basó en el presupuesto de prever una reparación del daño, sino en lo que consigna y señala el art. 234.5 del CPP, ello significa que no es evidente lo aducido por la recurrente, en sentido de que se la estuviese condenando a una reparación de daño sin que exista previamente el presupuesto de una sentencia condenatoria; b) El defecto sobre la mención del Juzgado en el encabezamiento y en la parte resolutiva no incide en lo principal ya que la Resolución culminó con el sello que correspondía, y en cuanto a la identificación de la persona al tenor del art. 83 del CPP el error en la identificación es permisible e implica su corrección en cualquier estado del proceso aún en ejecución de sentencia, no siendo además un presupuesto para el presente recurso extraordinario; y c) La Resolución 440/2007 de 8 de septiembre, pronunciada por el Juez recurrido, que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva de la recurrente, no fue objeto de los medios de impugnación que prevé el Código de Procedimiento Penal.