Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2007-R
Fecha: 10-Dic-2007
III.1.
III.1. Sobre la actuación de la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal recurrida.- En la primera parte de su denuncia la recurrente alega que la Jueza recurrida hubiese incurrido en defectos y errores tanto al pronunciar su Resolución, cuanto en la identificación de la imputada, así como también que no existiría en el legajo del caso determinadas actuaciones como la imputación y la notificación con la misma y con la Resolución de medidas cautelares, por otra parte, denuncia también que al ordenar su detención preventiva, la recurrida incurrió en actuación ilegal pues fue detenida por un problema económico y de carácter patrimonial.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.1.1.
- III.1.2.
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria”
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP
- No cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso.
- Fragmento 18
- III.2. En cuanto a la actuación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal recurrido.-
- APROBAR