SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2007-R
Fecha: 11-Dic-2007
1)
El abogado de los terceros interesados “ejecutantes”, manifestó en audiencia lo siguiente: 1) El recurrente no es parte dentro del proceso ejecutivo sustanciado ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, por lo que no tendría personería para interponer el presente recurso; 2) En el proceso seguido contra los ejecutados, éstos hicieron uso de todos los recursos que la ley les franquea, respetándose su derechos y garantías, por lo que no pueden pretender hacer valer un documento privado en el que su hijo, ahora recurrente, sería el supuesto poseedor del inmueble, documento que no está registrado en Derechos Reales; y 3) Al estar concluido el proceso ejecutivo, ningún otro trámite está permitido, por lo que debe expedirse mandamiento de desapoderamiento, tomando en cuenta que el proceso data de muchos años.