SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2007-R
Fecha: 11-Dic-2007
i)
Mario Mercado Rocabado por sí y en representación de Elisa Egüez de Mercado, presentó memorial (fs. 171 a 174 vta.), que fue ratificado en audiencia, indicando lo siguiente: i) El Juez recurrido no analizó la prueba y medios ordinarios de defensa que en su oportunidad ejercitaron, dando curso a una injusticia y supresión de derechos constitucionales al no aplicar debidamente la ley; ii) Debe destacarse la gravedad del daño irreparable ocasionado por los actos y omisiones ilegales cometidos por el recurrido, pues omitió el examen del supuesto título ejecutivo, vulnerando el art. 491 del Código de Procedimiento Civil (CPC), reincidiendo en dicha omisión a tiempo de resolver las excepciones al pronunciar Sentencia, así también omitió ordenar que el mandamiento de embargo se ejecute antes de la citación a los ejecutados, sin que jamás se hubiese ejecutado dicho mandamiento y por ende se volvió imposible la ejecución de la Sentencia de subasta y remate, siendo ilícito el remate, iii) Las irregularidades presentadas en el remate y adjudicación del bien inmueble constituye una aberración jurídica que hace inexistente cualquier adjudicación y naturalmente ilegal todo desapoderamiento; y iv) El proceso ejecutivo de referencia fue ordinarizado, radicando el mismo en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba desde hace varios años, siendo dicho Juzgado, y no el del recurrido, el único que tiene competencia para dirimir el derecho de propiedad y la consiguiente posesión del inmueble; asimismo, las demandantes del proceso ejecutivo presentaron interdicto de adquirir la posesión, el que radicó en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, lo que importa renuncia voluntaria a usar la petición sobre el mismo asunto en el ejecutivo; en ese marco, de no existir el proceso ordinario, este último Juzgado sería el competente para definir la posesión.