SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2007-R

Fecha: 11-Dic-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los recurridos emitieron la Sentencia Agraria Nacional 05/2006 de 3 de marzo, por medio de la cual declararon improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por su mandante contra la Resolución Administrativa (RA) RAP SS-0025/2005 de 22 de marzo, dictada dentro del proceso de saneamiento simple de oficio del polígono ocho y del predio rural “Asunción” de “20905,5884 ha (veinte mil novecientos cinco hectáreas, con cinco mil ochocientos ochenta y cuatro metros)” de extensión, de propiedad de su mandante en explotación hace veinte años; proceso de saneamiento y Sentencia que no tomaron en cuenta que su representada demostró la posesión, el derecho de propiedad y la función económico social sobre la totalidad del predio, mediante una Sentencia Agraria, un documento de transferencia, pago de impuestos y de patentes forestales por extracción de la castaña, actividad a la que se dedica la empresa; empero, la RA RAP SS-0025/2005 le adjudicó sólo “50.0000 ha (cincuenta hectáreas)”, cometiendo una serie de ilegalidades ratificadas por los recurridos.

Expone que la Sentencia que impugna, desconoce que el predio “Asunción” tiene la calidad de tierra de producción forestal permanente, creada por el Decreto Supremo (DS) 26075 de 16 de febrero de 2001; y que el DS 24368 de 23 de septiembre de 1996, determina que el predio mencionado tiene características no aptas para el uso agrícola, sino mas bien para la ganadería y cultivos perennes con alta densidad de castaña; por lo que la propiedad no podía ser calificada como ganadera ni agrícola, siendo su función económico social, la recolección de castaña; empero, desconociendo esa realidad, el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y los recurridos le dieron la calidad de pequeña propiedad agraria, sin tomar en cuenta que la comprobación de la función económico social a través de la verificación en terreno, arrojó como resultado que el predio era utilizado para recolección y extracción de castaña, lo que es considerado como un hecho en la Sentencia Agraria 05/2006; empero, argumentando que no existía autorización o permiso forestal, el INRA y los recurridos concluyeron que dicha actividad era ilegal, pues las normas previstas por el art. 27 de la Ley 1700 requiere que cualquier actividad forestal cuente con un plan de manejo, destinado a la explotación de la castaña, el que se lo hizo recién mediante Resolución Ministerial (RM) 77/2005 de 28 de marzo, que se aprobaron las normas para la elaboración de planes de manejo de castaña, de ello se deduce que antes existía un vacío normativo; por tanto, fue imposible que obtenga la autorización forestal, porque tampoco existía la norma que regule la forma y mecanismos para lograr la autorización destinada a la recolección de castaña, hecho que los recurridos no tomaron en cuenta; calificando la actividad de su representada como pequeña propiedad agraria, siendo que el predio se encuentra en tierras de producción forestal permanente, conforme lo determina el DS 26075 de 16 de febrero de 2001, en conclusión, no se tomó en cuenta la vocación del suelo, cometiéndose un error y se actuó con impericia en el proceso de saneamiento, lo que fue permitido por las autoridades recurridas.

Manifiesta que su representada tiene ciento tres trabajadores, por lo que tampoco podía ser certificada como pequeña propiedad, ya que al comprobarse la existencia de personas asalariadas no son aplicables las normas previstas por el art. 237 del Reglamento a la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria; en suma, expone que se cometió una injusticia al no reconocer la actividad castañera diferente de la agrícola, para desconocer la función económico social que cumple su representada.

Expresa que denunciaron ante la Superintendencia Agraria, conforme al Reglamento de Denuncias y Reclamos, las ilegalidades cometidas, siendo declarada probada la denuncia mediante la Resolución 052/05 de 24 de mayo de 2005, determinando que el predio “Asunción” no puede ser declarado apto para la ganadería o agricultura, siendo sólo viable la función económica social de recolección de castaña, por lo que se requirió al INRA que considere tal conclusión; empero, los recurridos ni el INRA, asumieron ese criterio técnico.

Concluye manifestando que la Sentencia Agraria Nacional 05/2006 no tiene congruencia ni fundamentación, además que efectúa una equivocada interpretación legal, pues las normas fueron interpretadas de forma aislada e incongruente, sin respetar los métodos de la lógica jurídica, ya que no se efectuó una interpretación contextualizada con el resto del ordenamiento jurídico; todo lo cual tiene relevancia constitucional, porque la resolución al proceso contencioso administrativo resuelto por la SC “0005/2006” debió ser diferente, si se toma en cuenta la verdadera vocación, demostrada en las pericias de campo, del predio “Asunción”.