Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2007-R
Fecha: 11-Dic-2007
II.2.
II.2. A denuncia de la empresa representada por la recurrente, la Superintendencia Agraria, mediante RA 052-2005 de 24 de mayo, requirió al INRA que tome en cuenta que el predio Asunción, entre otros, no puede ser calificado como ganadero ni agrícola, sino sólo como de recolección de castaña (fs. 276 a 285).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR