SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2007-R

Fecha: 11-Dic-2007

III.1.

III.1. Antes de ingresar a la consideración de los argumentos de la recurrente, es necesario explicar que la naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, de orden jurisdiccional constitucional, obliga a que en la tramitación del mismo se respeten los precedentes o casos que presenten similares antecedentes fácticos, así ha sido establecido por este Tribunal, ya que en la SC 0717/2007-R de 17 de agosto, fueron expresados los siguientes razonamientos: “(…) las Sentencias Constitucionales, por mandato de las normas de los arts. 4 y 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) son vinculantes; ello implica, tal como el art. 4 de dicha Ley dispone, que: 'Los tribunales, jueces y autoridades aplicarán a sus decisiones la interpretación adoptada por el Tribunal Constitucional'; dicho mandato, ha sido interpretado por el AC 0004/2005-ECA de 16 de febrero, en el que se manifestó lo siguiente: '(…) el carácter vinculante de las Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional, significa que la doctrina constitucional creada, así como las subreglas extraídas de las normas implícitas de la Constitución, contenidas en las Sentencias Constitucionales, tienen que ser aplicadas obligatoriamente por el resto de los órganos del poder público, por lo mismo, por los jueces y tribunales que forman parte del poder judicial, en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos'; de lo que se infiere que, cuando la problemática jurídica resuelta mediante una Sentencia Constitucional se reitera en otro caso, y con similares antecedentes materiales, el primer caso se constituye en precedente del nuevo, porque se constituye en derecho material, estando las autoridades del poder público obligadas a resolver la situación presentada de la misma forma al precedente, a no ser que existan fundamentos suficientes que hagan necesaria una modificación del razonamiento efectuado; empero, la regla es la aplicación del precedente, porque éste es derecho material aplicable al nuevo caso obligatoriamente”.

Razonamiento asumido en la SC 0549/2007-R de 3 de julio de 2007, en la que se manifestó lo siguiente: “(…) cuando la problemática jurídica resuelta mediante una sentencia constitucional se reitera en otro caso, y con similares antecedentes materiales, el primer caso forma precedente del nuevo, porque se constituye en derecho material, estando las autoridades del poder público obligadas a resolver la situación presentada de la misma forma al precedente, a no ser que existan fundamentos suficientes que hagan necesaria una modificación del razonamiento efectuado; empero, la regla es la aplicación del precedente, porque éste asume la cualidad de derecho material aplicable al nuevo caso obligatoriamente”.