SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2007-R
Fecha: 11-Dic-2007
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Por acta 004/2007 de 20 agosto, el Pleno del Tribunal Constitucional, determinó la suspensión general del cómputo de plazos procesales, los mismos que fueron reanudados en este despacho el 1 de octubre del año en curso, debido a que la Magistrada Relatora se encontraba haciendo uso de su vacación anual.
Asimismo, mediante acta extraordinaria 03/2007 de 4 de octubre, se dispuso la suspensión general del cómputo de plazos procesales a partir de esa fecha, reanudándose dichos plazos a partir del 4 de diciembre de 2007, por determinación del Pleno Extraordinario de 3 de diciembre de igual año. Siendo la fecha de nuevo vencimiento el de 21 de enero de 2008, motivo por el que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legalmente establecido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR