SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2007-R
Fecha: 11-Dic-2007
III.5.
III.5. Conforme a lo anotado, la vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad jurídica, al trabajo y de la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 7 incs. a) y d) y 16.IV de la CPE, efectuada por la recurrente no es evidente, ya que el derecho a la seguridad jurídica conforme ha entendido este Tribunal desde la AC 0287/1999-R de 28 de octubre, es entendido como una: “…condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio"; pues la Sentencia Agraria denunciada, no inaplica ninguna norma legal, mas al contrario, toma en cuenta que la empresa representada en el amparo, al igual que toda otra persona, estaba obligada a cumplir el mandato del art. 238.IV del DS 25763, siendo ello una aplicación objetiva de la norma, por lo que la seguridad jurídica no ha sido lesionada.
De igual forma el derecho al trabajo tampoco resultó afectado, puesto que el mismo se ejerce conforme las leyes que lo reglamentan y en el caso particular, está sujeto al cumplimiento de los requisitos que hacen al cumplimiento de la función económico social de la propiedad rural, requisitos que la empresa representada por la recurrente no cumplió, por lo que la afectación que reclama del derecho al trabajo se debió a su propia responsabilidad, no siendo imputable ello a los recurridos.
Finalmente, la garantía del debido proceso también fue respetada, pues conforme ha sido explicado, la Sentencia Agraria Nacional 05/2006 no contiene interpretaciones lesivas de los derechos del recurrente, así como tampoco el análisis efectuado que dio lugar a los argumentos de la misma, es arbitrario o ilegal, sino mas bien se encuentra respaldado en las normas legales aplicables al caso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR