SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2007-R
Fecha: 11-Dic-2007
1)
El abogado del recurrente reiteró los argumentos del memorial de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó lo siguiente: 1) El principio del non bis in idem tiene cuatro garantías, a saber: i) Dos leyes no podrán sancionar un mismo hecho; ii) No existirán dos condenas por un mismo hecho; iii) No podrán haber dos ejecuciones por un mismo hecho; y iv) La prohibición de dos procesos por el mismo hecho; con esas premisas, se tiene que no está permitido que existan dos procesos sobre el mismo hecho, por lo que no corresponde aplicar el principio de subsidiariedad, ya que el segundo procedimiento de fiscalización no debió existir, por lo que no era pertinente reclamar en ese procedimiento por medio de los recursos de impugnación del acto tributario; y 2) Respecto a la inmediatez, que los recurridos afirman no haberse cumplido, porque el procedimiento de fiscalización dio comienzo en enero de 2006; si bien ello es cierto, fue recién el 4 de agosto de 2006, que mediante las comunicaciones preliminares 5 y 11 que la Administración Tributaria solicitó información sobre el IUE, tomando a la empresa que representa, como contribuyente directo; pues antes de esas comunicaciones asumieron que la fiscalización era a la misma en su calidad de sujeto pasivo indirecto, por tanto el acto indebido recién ocurrió el 4 de agosto de 2006.