SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2007-R

Fecha: 11-Dic-2007

III.4.

III.4. Para finalizar, es necesario analizar el argumento del recurrente, referido a la no aplicabilidad del principio de subsidiariedad, porque precisamente se quiere evitar un doble procesamiento, lo que también estaría prohibido por el principio del non bis in idem, el que no sólo impide la doble condena.

En ese sentido, analizado tal argumento, se debe señalar que si bien es cierto que el principio del non bis in idem tiene el alcance referido, lo que se denomina dimensión procesal del principio, vale decir, que tiene como uno de sus postulados evitar el doble procesamiento por un mismo hecho, lo que ha sido recogido por las normas del art. 93.II del CTB; tal extensión debe hacerse valer por medio de los recursos legales que las partes tienen para reclamar los actos de las autoridades administrativas, situación que no es similar a la de los procesados por vía penal, pues ésta corresponde a la potestad represiva del Estado y puede afectar, el sólo procesamiento, la libertad de las personas; mientras que un procedimiento administrativo, máxime en materia tributaria no afecta por si mismo a las personas, correspondiendo más bien al ámbito de las relaciones continuas y permanentes que debe existir entre ambos sujetos, Administración Tributaria y contribuyente; en ese sentido, no existe entre el caso presente y el resuelto por la SC 1764/2004-R de 9 de noviembre, analogía fáctica, por tanto, ésta no puede ser considerada precedente que obligue a una resolución similar en el caso presente, puesto que resolvió un caso en materia penal, mientras que el presente es en materia administrativa tributaria, en la cual, como ya fue manifestado, la situación es diferente.

Para finalizar, conviene aclarar que el AC 0004/2005-ECA de 16 de febrero, ha explicado cuando un caso es precedente de otro, al señalar lo siguiente: “(…) la aplicación del principio de vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional está sujeta a la regla de la analogía, vale decir que los supuestos fácticos de la problemática resuelta mediante la sentencia constitucional en la que se crea la jurisprudencia sean análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará la jurisprudencia o el precedente obligatorio, desde otra perspectiva, cuando no existe la concurrencia de la analogía entre los supuestos fácticos no puede exigirse la aplicación de la jurisprudencia o el precedente obligatorio (…)”. Analogía, que como ya fue explicado, en el caso presente no existe con relación a la SC 1764/2004-R, porque ésta resolvió un asunto penal y mediante un recurso de hábeas corpus, en el que estaba en discusión la libertad del recurrente, lo que no ocurre en el caso presente.