SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2007-R

Fecha: 11-Dic-2007

a)

Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra César Oni Villamor y Luis Alberto Medina Arias, Gerente Sectorial a.i. de Hidrocarburos y Gerente Distrital de GRACO de Santa Cruz del SIN; pidiendo sea concedido, disponiéndose lo siguiente: a) Quede sin efecto el proceso de fiscalización iniciado a la Empresa Petrolera Andina S.A. mediante la Orden de Fiscalización 00050FE0126; y b) Se establezca responsabilidad civil a su favor por los daños causados.

El recurrido, Luis Alberto Medina Arias, presentó informe escrito, cursante de fs. 401 a 403 de obrados, en el que manifestó lo siguiente: a) Mediante la Resolución Ministerial (RM) 124/2005 de 17 de marzo, el Ministerio de Hacienda creó la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos, determinando que los sujetos pasivos de ese sector, debían pasar a la citada Gerencia, por lo que si bien, es cierto que bajo la autoridad del cargo que ejerce, fue emitida la Resolución Determinativa 268/2005 de 23 de septiembre, la Orden de Fiscalización 0005OFE0126 fue dictada sólo por la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos, sin que su autoridad tenga nada que ver al respecto; b) En cumplimiento de las atribuciones concedidas al SIN, procedió a emitir la Vista de Cargo 799-7904000304.014/2005 de 22 de junio, en la cual se estableció el alcance del procedimiento de fiscalización, siendo éste el IUE y el objeto sólo la depreciación por revalorización técnica de activos fijos; luego, cumplido el periodo de descargos, fue dictada la Resolución Determinativa 268/2005; y c) Conforme establecen las normas de los arts. 94 y 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) el recurso de amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, por ello sólo se activa cuando no existen otras vías para reclamar el acto ilegal; y en el caso presente, el recurrente no ha hecho uso de los recursos de alzada, jerárquico y contencioso tributario previstos en el Código Tributario Boliviano; así como tampoco los de revocatoria y jerárquico de la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que corresponde la improcedencia del recurso de amparo constitucional solicitado.