SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2007-R
Fecha: 11-Dic-2007
i)
De su lado, el recurrido, César Oni Villamor, mediante escrito, cursante de fs. 456 a 459 de obrados, manifiestó lo siguiente: i) Mediante Orden de Fiscalización 00050FE0126 notificada a la empresa representada por el recurrente en el recurso el 10 de enero de 2006, se dio comienzo al procedimiento de fiscalización con el objeto de comprobar el cumplimiento, por parte de la Empresa Petrolera Andina S.A., de las disposiciones que regulan los impuestos “IVA, IT, IUE y RCA IVA”, por los periodos de abril a diciembre de 2001 y de enero a marzo de 2002; luego, cumpliendo lo dispuesto por las normas de los arts. 96 del CTB y 18 del DS 27310, se notificó a Andina S.A. la Vista de Cargo 7806-00050FEO126.21/2006. A partir de ello, la empresa citada tiene el plazo de treinta días previsto por las normas del art. 98 del CTB para presentar sus descargos; de lo que se evidencia que el procedimiento está en curso, debiendo ser en el mismo en el que el recurrente reclame, pues el recurso de amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria, y conforme establece el art. 96.3 de la LTC, no procede contra resoluciones que puedan ser modificadas; ii) La Resolución Determinativa 268/2005 emitida por GRACO de Santa Cruz, se limitó a la verificación de las obligaciones tributarias de la Empresa Petrolera Andina S.A. referidas al IUE y el elemento de “depreciación por revalorización técnica de activos fijos”, no existiendo por tanto doble fiscalización, pues la citada fiscalización fue parcial, posibilidad concedida por las normas del art. 93.II del CTB, además con otro objeto distinto a la fiscalización que su despacho lleva adelante; a mayor aclaración, las normas del art. 29 del DS 27310, establecen que el procedimiento determinativo se realiza mediante fiscalización, verificación, control o investigación; y según el inc. c) la verificación y control puede ser de los elementos, hechos, transacciones económicas y circunstancias que incidan sobre el impuesto; y iii) Tampoco ha cumplido el recurrente con el requisito de inmediatez del recurso de amparo constitucional, puesto que han transcurrido más de seis meses, desde el acto que lesionó los derechos de la empresa que representa, ya que la Orden de Fiscalización 00050FE0126 ha sido notificada el 10 de enero de 2006. Finaliza solicitando la improcedencia del amparo constitucional solicitado.