SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2007-R

Fecha: 11-Dic-2007

III.3.

III.3. Ahora bien, en el caso presente, el recurrente denuncia que la Empresa Petrolera Andina S.A. que representa, ha sido notificada con el inicio de fiscalización 0005OFE0126 emitida por el Gerente Sectorial de Hidrocarburos del SIN, procedimiento que está destinado a verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias de los impuestos IVA, IT, IUE y RC IVA por los periodos comprendidos entre el 4 y 12 de 2001 y 1 a 3 de 2002 por parte de la Empresa Petrolera Andina S.A.; manifiesta también, que anteriormente la citada empresa ya fue objeto de una fiscalización del IUE por los periodos de abril de 1999 a marzo de 2002, que concluyó mediante Resolución Determinativa 268/2005; concluyendo por ello que con la nueva fiscalización se lesionan los derechos de la empresa que representa el recurrente, ya que la norma prevista por el art. 93.II del CTB prohíbe la doble fiscalización.

Analizada dicha denuncia, se tiene que el recurrente a interpuesto el presente recurso de amparo constitucional cuando el procedimiento determinativo de oficio llevado a cabo por la Administración Tributaria se encontraba en pleno desarrollo, pues recién se había notificado a la Empresa Petrolera Andina S.A. con la decisión de iniciar dicho procedimiento y llevándose a cabo éste, aún no había llegado el momento de la emisión de la Vista de Cargo 7806-0005OFE0126.21, misma que fue emitida recién el 4 de octubre de 2006, mientras que el recurso de amparo constitucional fue presentado el 30 de septiembre de 2006; de lo expuesto, se deduce que el presente recurso de amparo constitucional ha sido presentado cuando el procedimiento administrativo en el que se denuncia la lesión de los derechos de la empresa representada por el recurrente aún no había concluido; vale decir, que se encuentra en trámite; situación que se acomoda a lo previsto por la subregla 2 inc. b) de la SC 1337/2003-R, que determina la improcedencia del recurso de amparo constitucional por subsidiariedad: “cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”. Aquí conviene explicar que al estar el procedimiento administrativo de determinación en trámite, se supone que es dentro de dicho proceso que corresponde que el recurrente haga uso de su reclamación sobre las posibles lesiones a sus derechos fundamentales, y una vez que el mismo concluya, recurrir por medio de las vías de impugnación de dicho acto; empero, para el caso presente, y la aplicación del principio de subsidiariedad, es suficiente comprobar que el recurrente haya interpuesto este recurso de amparo constitucional en medio de la tramitación de un procedimiento administrativo, en el cual podía cuestionar los actos que ahora reclama.

En definitiva, el recurrente ha interpuesto el presente recurso de amparo constitucional sin que el procedimiento administrativo, que según él, lesiona los derechos de su representada, esté concluido, lo que implica el incumplimiento del principio de subsidiariedad del amparo, puesto que es en ese trámite en el que debe reclamar las supuestas irregularidades cometidas por los recurridos, como efectivamente lo hizo, ya que existe un memorial de protesta contra la doble fiscalización que ahora delata, mismo que debe ser resuelto por las autoridades competentes, y en caso de no estar conforme con esa respuesta, le queda a la Empresa Petrolera Andina S.A. la vía de los recursos de impugnación del acto administrativo; pero no puede cuestionar, mucho menos por medio del recurso de amparo constitucional, los actos preparatorios del acto administrativo, como es el inicio del procedimiento de determinación, puesto que ello no es un acto administrativo que cause perjuicio por sí mismo, correspondiendo más bien a la continua relación que existe entre la Administración Tributaria y los contribuyentes, en la cual la primera, en uso de sus atribuciones, puede solicitar información, iniciar procedimientos de control, verificación, investigación y fiscalización, tal como las normas del art. 95 del CTB lo posibilitan. Conforme con lo anotado, el presente recurso amparo constitucional debe ser declarado improcedente por subsidiariedad.