SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2007-R

Fecha: 11-Dic-2007

III.2.

          “Los procedimientos tributarios administrativos se sujetarán a los principios del Derecho Administrativo y se sustanciarán y resolverán con arreglo a las normas contenidas en el presente Código. Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas en materia administrativa”.

De la norma expuesta, se deduce que los procedimientos administrativos tributarios son específicos y se rigen por las normas del Código de la materia; en ese orden de ideas, uno de los procedimientos regulados por el Código Tributario Boliviano, es la determinación de una deuda tributaria; al respecto, el art. 92 del citado Código, establece que la determinación: “… es el acto por el cual el sujeto pasivo o la Administración Tributaria declara la existencia y cuantía de una deuda tributaria o su inexistencia”; luego, el art. 93.I establece tres formas de determinación:

Para el segundo caso, vale decir, cuando es la Administración Tributaria la que determina de oficio la existencia o no de tributos, se ha establecido un procedimiento administrativo específico para ello; así, las normas previstas por el art. 95.I del CTB, disponen que: “Para dictar la Resolución Determinativa la Administración Tributaria debe controlar, verificar, fiscalizar o investigar los hechos, actos, datos, elementos, valoraciones y demás circunstancias que integren o condicionen el hecho imponible …”; luego, emitirá una vista de cargo, instrumento que contendrá: “… los hechos, actos, datos, elementos y valoraciones que fundamenten la Resolución Determinativa, procedentes de la declaración del sujeto pasivo o tercero responsable, de los elementos de prueba en poder de la Administración Tributaria o de los resultados de las actuaciones de control, verificación, fiscalización e investigación. Asimismo, fijará la base imponible, sobre base cierta o sobre base presunta, según corresponda, y contendrá la liquidación previa del tributo adeudado” (art. 96.I del CTB).

De la norma glosada, se extrae que luego de la notificación con la vista de cargo al contribuyente, éste tiene la posibilidad de presentar descargos respecto a lo aseverado por la Administración Tributaria, dichos descargos, suponen, en una interpretación contextualizada de la norma, que también se puede cuestionar la labor de la Administración Tributaria, contradecir sus argumentos, presentar los propios, así como deliberar sobre las normas legales; en conclusión, el contribuyente sujeto al procedimiento administrativo de determinación tributaria de oficio, conforme posibilita el art. 93.I.2 del CTB, tiene derecho a defenderse de los cargos que le hace la Administración Tributaria, mediante todos los mecanismos que estén a su alcance, y conforme al procedimiento determinativo, lo que implica que es en ese procedimiento en el que debe también exponer las denuncias de posibles lesiones a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.

Luego de la recepción de los descargos por parte de la Administración Tributaria, ésta emite resolución determinativa, misma que, conforme establecen las normas del art. 99.II del CTB, debe contener como mínimo: “…Lugar y fecha, nombre o razón social del sujeto pasivo, especificaciones sobre la deuda tributaria, fundamentos de hecho y de derecho, la calificación de la conducta y la sanción en el caso de contravenciones, así como la firma, nombre y cargo de la autoridad competente…”; de lo que se infiere que la autoridad competente debe pronunciarse sobre los argumentos del contribuyente, sus descargos y sus objeciones legales; vale decir, que la resolución determinativa, es el acto administrativo que da fin con el procedimiento determinativo; y como tal, puede ser impugnado por medio de los recursos administrativos o jurisdiccionales previstos por el Código Tributario Boliviano y la jurisprudencia constitucional.