SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
1)
La Fiscal recurrida elevando el informe de ley, señaló lo que sigue: 1) De conformidad al art. 54 del CPP, en el plazo establecido hizo conocer al Juez cautelar el inicio de investigación e imputación formal, solicitando la medida cautelar que correspondía y, la autoridad jurisdiccional en su momento dispuso la aprehensión policial, asimismo dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva del recurrente; 2) La línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional establece que el recurso de hábeas corpus no es sustitutivo de otros recursos, procediendo únicamente cuando se hayan agotado las vías ordinarias; 3) Respecto a los hechos que motivaron la aprehensión, Karen Humérez y otro formalizaron denuncia por tentativa de asesinato por un grupo de brasileños entre los cuales estaba el ahora recurrente, quien fue aprehendido en la plaza Central, después de haber huido desde la plazuela del Estudiante, donde fueron interceptados por la Policía; las otras personas no pudieron ser aprehendidas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza subsidiaria excepcional del hábeas corpus
- III.2. El juez de instrucción cautelar ejerce el control de la investigación
- que respecto de los actos u omisiones en los que pueden incurrir tanto los fiscales como policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo imputado, entre ellos la libertad, el juez de instrucción encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, se constituye en la autoridad ante la cual el imputado, puede reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades, que eventualmente puedan afectar o lesionar sus derechos; en cuyo mérito, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad denunciando esas supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal,
- III.3. Análisis del caso en examen
- excepciones
- APROBAR