Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega encontrarse detenido indebida e ilegalmente, aduciendo que no cometió ningún delito en el momento que le aprehendieron arbitrariamente y con abuso de autoridad. No existe prueba que establezca su responsabilidad en ningún hecho delictual. El que tenga un arma de fuego en su poder no es un delito, ya que dicha arma se la dieron para vender, donde su ganancia sería una comisión; por lo que al considerar lesionados sus derechos consagrados en los arts. 9 y 16 de la CPE, interpone el presente recurso. En consecuencia, corresponde revisar, si los extremos denunciados son evidentes y si merecen la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza subsidiaria excepcional del hábeas corpus
- III.2. El juez de instrucción cautelar ejerce el control de la investigación
- que respecto de los actos u omisiones en los que pueden incurrir tanto los fiscales como policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo imputado, entre ellos la libertad, el juez de instrucción encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, se constituye en la autoridad ante la cual el imputado, puede reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades, que eventualmente puedan afectar o lesionar sus derechos; en cuyo mérito, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad denunciando esas supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal,
- III.3. Análisis del caso en examen
- excepciones
- APROBAR