SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 10 de agosto de 2007, cursante de fs. 1 a 2, el recurrente asevera que el día miércoles 8 de agosto de 2007 a horas 22:30, fue aprehendido en inmediaciones de la plazuela del Estudiante en circunstancias en que se encontraba transitando, momentos antes había conversado con dos de sus conciudadanos -brasileños-, por lo que cuando fue interceptado por ciudadanos bolivianos que se identificaron como policías, le aprehendieron y le trasladaron a instalaciones de la FELCC, donde le pusieron a disposición de la fiscal de turno Débora Olivera -recurrida-.
Señala, que su persona no cometió ningún delito al momento en que le aprehendieron; sin embargo, en forma arbitraria y con abuso de autoridad fue detenido sin que exista prueba y se establezca su responsabilidad en cualquier hecho delictual, de acuerdo a lo establecido en los arts. 132 (asociación delictuosa) y 293 (amenazas) del Código Penal (CP), que se habrían vertido contra alguien; por lo que el acto de la detención ilegal no se adecua a lo previsto por los arts. 225, 226 y 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que en el momento de su detención él -recurrente- no realizaba ningún acto que afecte normas legales ni tampoco que afecte a persona alguna y, el hecho que su persona -recurrente- tenga en su poder un arma de fuego, no es un delito ya que dicha arma le dieron para vender y que recibiría una comisión.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza subsidiaria excepcional del hábeas corpus
- III.2. El juez de instrucción cautelar ejerce el control de la investigación
- que respecto de los actos u omisiones en los que pueden incurrir tanto los fiscales como policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo imputado, entre ellos la libertad, el juez de instrucción encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, se constituye en la autoridad ante la cual el imputado, puede reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades, que eventualmente puedan afectar o lesionar sus derechos; en cuyo mérito, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad denunciando esas supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal,
- III.3. Análisis del caso en examen
- excepciones
- APROBAR