SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

III.3. Análisis del caso en examen

En la problemática planteada, los razonamientos jurisprudenciales son aplicables, por cuanto los antecedentes que informan el expediente permiten concluir que si bien el recurrente denuncia que fue detenido indebida e ilegalmente sin cumplirse las formalidades legales, por cuanto habría sido aprehendido en inmediaciones de la plazuela del Estudiante en circunstancias en que se encontraba transitando, momentos antes había conversado con dos de sus conciudadanos, por lo que cuando fue interceptado por Policías, quienes le aprehendieron y le trasladaron a instalaciones de la FELCC, donde le pusieron a disposición de la fiscal de turno Débora Olivera -recurrida-; pese a que su persona no habría cometido ningún delito que justifique su aprehensión, que además fue en forma arbitraria y con abuso de autoridad, puesto que fue detenido sin que exista prueba y se establezca su responsabilidad en ningún hecho delictivo, por lo que -según señala- el acto de la detención ilegal no se adecuaría a lo previsto por los arts. 225, 226 y 230 del CPP y, el hecho que su persona -recurrente- tenga en su poder un arma de fuego, no constituiría un delito ya que dicha arma le habrían dado para vender y que recibiría una comisión; por lo que al considerar el recurrente que su detención vulnera sus derechos, interpone el presente recurso.

Ahora bien, analizados los supuestos denunciados, corresponde aplicar la línea jurisprudencial glosada precedentemente, por cuanto las presuntas ilegalidades denunciadas debieron ser reclamadas con carácter previo ante el Juez cautelar, autoridad que conforme se advierte tanto del informe de la Fiscal recurrida como de lo afirmado por la parte recurrente, habría tomado conocimiento de la situación del recurrente; sin embargo, se evidencia que el recurrente no ha demostrado que previamente a la interposición del presente recurso, hubiera acudido ante el Juez cautelar en reclamo de las supuestas ilegalidades cometidas por los funcionarios policiales y el representante del Ministerio Público en su conducción y aprehensión; por el contrario, se advierte que la defensa no reclamó los extremos denunciados ante el Juez cautelar, pretendiendo hacerlo recién a través de este recurso. Lo que implica, que, estando activado el órgano jurisdiccional de control de la investigación, si el recurrente consideraba y aún considera que la conducción policial y la aprehensión fiscal de la que fue objeto son ilegales, previo a recurrir a la presente acción tutelar, debe y puede denunciar tales extremos ante la autoridad judicial competente, en cualquier momento de la investigación, puesto que el juez cautelar es la autoridad que además de definir la situación jurídica del imputado, debe realizar un control de la legalidad formal y material de la aprehensión de los fiscales o policías; siempre que lo solicite el imputado.

Con lo que se evidencia que el recurrente pretende impugnar supuestos actos ilegales lesivos a su derecho a la libertad, cuando pudo hacerlo previamente ante la autoridad judicial instituida como contralor del respeto de los derechos y garantías; circunstancia que hace inviable el presente recurso al encontrarse incuestionablemente entre los supuestos en que opera de manera excepcional el carácter subsidiario del hábeas corpus, por cuyas razones se impide el análisis del fondo del recurso.