SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
i)
Por su parte, los correcurridos funcionarios de la FELCC, por medio de su abogado, señalaron lo que sigue: i) Existen muchas contradicciones de la defensa, sin tomar en cuenta incluso que el recurrente circulaba en una motocicleta robada; ii) Se encontró al recurrente en posesión de un arma de fuego cargada que no está matriculada, respecto a la cual de manera contradictoria en su declaración policial manifiesta que el arma de fuego es suya; sin embargo, en el presente recurso afirma que le dieron el arma para que la venda y que recibiría una comisión; iii) El recurrente fue puesto a conocimiento de la Fiscal y Defensa Pública habiéndose cumplido con el art. 227 del CPP; iv) El recurrente se dio a la fuga desde la plazuela del Estudiante hasta la plaza Principal; v) El recurrente no hizo uso de los recursos ordinarios ante el Juez Cautelar y, además el recurrente está libre, por lo que pidieron se declare la improcedencia del recurso.
Finalmente, el correcurrido Director Departamental de la FELCC haciendo uso de la palabra, señaló lo que sigue: I) Al recibir la denuncia por parte de la víctima se movilizaron por el clamor público, para evitar más “ajusticiamientos” (sic); por lo que a través de la prevención del delito, se movilizó la División Propiedades, al reconocer un vehículo de un anterior acto ilegal; II) Tras la persecución cambiaron de movilidad por la moto, lo manifiesta así el denunciante, los posibles integrantes se encontraron también en la plaza principal, las personas sospechosas estaban siendo invitadas en primera instancia a la FELCC, cuando estaban ingresado a dichas dependencias se dieron a la fuga, incluso hubo ademanes de sacar armas de fuego; III) Se actuó valerosamente por los efectivos policiales, ya que como se tiene presente el arma de fuego estaba cargada, según refiere el recurrente era para vender; sin embargo, no se vende un arma cargada, por lo que existen contradicciones del recurrente respecto a la propiedad del arma tanto en su declaración como en el presente recurso; finalmente, el arma estaba escondida en el cuerpo del ahora recurrente; IV) En las oficinas de la FELCC fue identificado el recurrente por los denunciantes, quienes no querían ni hacerse ver con el arrestado, luego, se puso a conocimiento de la Fiscal recurrida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza subsidiaria excepcional del hábeas corpus
- III.2. El juez de instrucción cautelar ejerce el control de la investigación
- que respecto de los actos u omisiones en los que pueden incurrir tanto los fiscales como policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo imputado, entre ellos la libertad, el juez de instrucción encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, se constituye en la autoridad ante la cual el imputado, puede reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades, que eventualmente puedan afectar o lesionar sus derechos; en cuyo mérito, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad denunciando esas supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal,
- III.3. Análisis del caso en examen
- excepciones
- APROBAR