SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

excepciones

Finalmente, con relación a lo aseverado por el Tribunal de hábeas corpus, en sentido que el principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional fue extendido a los recursos de hábeas corpus, corresponde aclarar que, a partir de las SSCC 0160/2005-R y 0181/2005-R, y por los fundamentos expuestos en esas resoluciones, el Tribunal Constitucional ha establecido excepciones al carácter no subsidiario del hábeas corpus, únicamente en dos supuestos: a) resoluciones sobre medidas cautelares de carácter personal, que deben ser impugnadas ante el Tribunal superior, a través del recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP, y b) aprehensión fiscal o policial presuntamente ilegal, que debe ser impugnada ante el juez cautelar. 

Consiguientemente, salvo los casos precedentemente señalados, sigue vigente la línea jurisprudencial que sostiene que el recurso de hábeas corpus es un recurso no subsidiario, por lo tanto, no es posible sostener, de manera genérica, -como lo hace el Tribunal del recurso- que el principio de subsidiariedad fue aplicado en forma extensiva a los recursos de hábeas corpus.