SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
excepciones
Finalmente, con relación a lo aseverado por el Tribunal de hábeas corpus, en sentido que el principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional fue extendido a los recursos de hábeas corpus, corresponde aclarar que, a partir de las SSCC 0160/2005-R y 0181/2005-R, y por los fundamentos expuestos en esas resoluciones, el Tribunal Constitucional ha establecido excepciones al carácter no subsidiario del hábeas corpus, únicamente en dos supuestos: a) resoluciones sobre medidas cautelares de carácter personal, que deben ser impugnadas ante el Tribunal superior, a través del recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP, y b) aprehensión fiscal o policial presuntamente ilegal, que debe ser impugnada ante el juez cautelar.
Consiguientemente, salvo los casos precedentemente señalados, sigue vigente la línea jurisprudencial que sostiene que el recurso de hábeas corpus es un recurso no subsidiario, por lo tanto, no es posible sostener, de manera genérica, -como lo hace el Tribunal del recurso- que el principio de subsidiariedad fue aplicado en forma extensiva a los recursos de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza subsidiaria excepcional del hábeas corpus
- III.2. El juez de instrucción cautelar ejerce el control de la investigación
- que respecto de los actos u omisiones en los que pueden incurrir tanto los fiscales como policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo imputado, entre ellos la libertad, el juez de instrucción encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, se constituye en la autoridad ante la cual el imputado, puede reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades, que eventualmente puedan afectar o lesionar sus derechos; en cuyo mérito, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad denunciando esas supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal,
- III.3. Análisis del caso en examen
- excepciones
- APROBAR