SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

improcedente

Por Resolución 14 de 11 de agosto de 2007, cursante de fs. 21 y vta., se declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) La procedencia del recurso de hábeas corpus se encuentra condicionada a que previamente se haya agotado la reclamación de la vulneración del derecho mencionado por la vía ordinaria, en este caso ante el Juez cautelar; ii) El principio de subsidiariedad que en un principio fue aplicado por el Tribunal Constitucional, rige únicamente al recurso de amparo constitucional; sin embargo, fue extendido al hábeas corpus, por lo que tiene carácter vinculante; iii) Si la Fiscal y los efectivos de la FELCC cometieron abusos e irregularidades al aprehender al recurrente, el reclamo debió presentarse previamente al Juez cautelar de turno, más aún si ya se comunicó el inicio de investigación y se hizo la imputación formal, agotada esa instancia, recién acudir al tribunal de hábeas corpus. Haberlo hecho a la inversa, impide a ese Tribunal analizar el mérito, por lo que corresponde pronunciarse en la forma.