SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
improcedente
Por Resolución 14 de 11 de agosto de 2007, cursante de fs. 21 y vta., se declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) La procedencia del recurso de hábeas corpus se encuentra condicionada a que previamente se haya agotado la reclamación de la vulneración del derecho mencionado por la vía ordinaria, en este caso ante el Juez cautelar; ii) El principio de subsidiariedad que en un principio fue aplicado por el Tribunal Constitucional, rige únicamente al recurso de amparo constitucional; sin embargo, fue extendido al hábeas corpus, por lo que tiene carácter vinculante; iii) Si la Fiscal y los efectivos de la FELCC cometieron abusos e irregularidades al aprehender al recurrente, el reclamo debió presentarse previamente al Juez cautelar de turno, más aún si ya se comunicó el inicio de investigación y se hizo la imputación formal, agotada esa instancia, recién acudir al tribunal de hábeas corpus. Haberlo hecho a la inversa, impide a ese Tribunal analizar el mérito, por lo que corresponde pronunciarse en la forma.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza subsidiaria excepcional del hábeas corpus
- III.2. El juez de instrucción cautelar ejerce el control de la investigación
- que respecto de los actos u omisiones en los que pueden incurrir tanto los fiscales como policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo imputado, entre ellos la libertad, el juez de instrucción encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, se constituye en la autoridad ante la cual el imputado, puede reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades, que eventualmente puedan afectar o lesionar sus derechos; en cuyo mérito, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad denunciando esas supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal,
- III.3. Análisis del caso en examen
- excepciones
- APROBAR