SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.2.
II.2. Por informe de 8 de agosto de 2007, presentado por Jhamil Castillo Mújica y Apolinar Cussi Chapi, funcionarios policiales de la FELCC -ahora recurridos-, dirigido a Javier Mendoza Maldonado, Director Departamental de FELCC -también recurrido-, se evidencia que se procedió a la búsqueda y rastrillaje por diferentes arterias y calles, logrando identificar al tercer sujeto, el mismo que circulaba con dirección al puente de la Amistad, por lo que le interceptaron a la altura de la plaza Principal, logrando reducirle haciendo uso de la fuerza física, ya que este opuso resistencia, secuestrándose un arma de fuego calibre 38 milímetros “special” de caño largo, marca Taurus, industria brasileña, con número de serie 104167, conduciéndole a oficinas de la FELCC, quien en entrevista verbal admitió haber sido contratado por un brasileño para victimar a un “cara” (persona), no especificó a quien, negando a los otros dos que se dieron a la fuga minutos antes. El sujeto fue identificado como Edgar Rodríguez Da Sousa de 33 años de edad, de nacionalidad brasileña, dándose a conocer el hecho a la Fiscal de turno, Débora Oliveira Capihuara, para que la misma imprima lo que fuere de ley (fs. 11 y vta.); mereciendo el decreto de 8 de agosto de 2007, por el que se dispone que el informe pase a conocimiento de la Fiscal de Materia (fs. 11 vta.)
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza subsidiaria excepcional del hábeas corpus
- III.2. El juez de instrucción cautelar ejerce el control de la investigación
- que respecto de los actos u omisiones en los que pueden incurrir tanto los fiscales como policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo imputado, entre ellos la libertad, el juez de instrucción encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, se constituye en la autoridad ante la cual el imputado, puede reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades, que eventualmente puedan afectar o lesionar sus derechos; en cuyo mérito, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad denunciando esas supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal,
- III.3. Análisis del caso en examen
- excepciones
- APROBAR