SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.1.
II.1. El 8 de agosto de 2007, a horas 20:20, se hizo presente Jorge Humérez Jimenes a objeto de formalizar denuncia contra el o los autores del presunto delito de tentativa de asesinato, identificándose como sindicado y/o sospechoso Edgar Rodríguez Da Souza -ahora recurrente- de 33 años de edad, de nacionalidad brasileña (fs. 12), por cuanto a horas 20:00 cuando el denunciante circulaba con su hijo en la avenida 9 de Febrero, inmediaciones de la plaza Humbert Terrazas, observaron un vehículo tipo camioneta de color rojo con franjas plomas, marca Mitsubishi, “L 200”, con sujetos a bordo, donde a la altura de la rotonda del Hospital Viejo, frenaron de golpe e intentaron girar al carril donde se encontraba circulando el denunciante con su familia, maniobra que no fue hecha por la camioneta debido al promontorio de tierra que existe en el lugar. Ante ese hecho, se presentó a oficinas de la FELCC, a objeto de formalizar su denuncia ya que sufrieron amenazas de muerte después del asesinato de su hijo Cristian Humérez Alvez, victimado por súbditos peruanos y brasileños, utilizando la misma camioneta de propiedad de Yuri Héctor Guillen Pérez (fs. 13 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza subsidiaria excepcional del hábeas corpus
- III.2. El juez de instrucción cautelar ejerce el control de la investigación
- que respecto de los actos u omisiones en los que pueden incurrir tanto los fiscales como policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo imputado, entre ellos la libertad, el juez de instrucción encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, se constituye en la autoridad ante la cual el imputado, puede reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades, que eventualmente puedan afectar o lesionar sus derechos; en cuyo mérito, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad denunciando esas supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal,
- III.3. Análisis del caso en examen
- excepciones
- APROBAR