SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

1)

La recurrente, Defensora Pública, ratificó los términos del recurso planteado y los amplió señalando que: 1) En el proceso penal que le sigue el Ministerio Público a su representado, en audiencia de medida cautelar la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal ordenó su detención preventiva, sin observar en la Resolución el mandato procesal contenido en el art. 134 del CPP, toda vez que en el acta sólo se indica y reemplaza la motivación que tiene este tipo de resoluciones por la simple enunciación  de los documentos presentados por el Ministerio Público, la defensa y los requerimientos de las partes, además de haberse incumplido el art. 123 del CPP, ya que la Jueza no advirtió a las partes que su Resolución era recurrible y en qué tiempo, es en ese sentido, que la defensa haciendo notar este aspecto apeló de dicha Resolución conforme al art. 251 del CPP; 2) El recurso de apelación se radicó en la Sala Penal Segunda, sin embargo, los Vocales dictaron el Auto de Vista sin motivación, sin explicar los fundamentos de su Resolución y directamente ordenaron la reposición de un Auto por otro sin considerar que el Auto anulado fue pronunciado en audiencia pública de una medida cautelar, por lo que no se puede inferir de este Auto de Vista que se esté dando la oportunidad a la defensa como a la Jueza de realizar una nueva audiencia pública, que aunque hipotéticamente, el imputado tendría la oportunidad de acceder a su libertad, toda vez que ahora cuenta con una documentación que desvirtúa los fundamentos que hubo para la detención preventiva, es por ello que esta Resolución vulnera otro principio que es la prohibición de reforma en perjuicio establecido por el art. 235 del CPP, por lo que en la audiencia la defensa usó del derecho a pedir enmienda de la Resolución dictada por los recurridos, en la cual se explicó que no era posible que se decida anular un acto procesal y no se ordene que se reponga por otro de la misma naturaleza, además de que directamente se disponga se dicte un nuevo auto direccionando cuáles disposiciones legales la Jueza Instructora tendría que aplicar, señalando los arts. 233, 234 y 235 del CPP sin indicarle a su vez el art. 232 del mismo cuerpo legal  como se hace en las audiencias cautelares para determinar si es o no procedente la detención preventiva, circunstancia por la cual sostiene se trata de un procesamiento ilegal e indebido, pues concurren los presupuestos siguientes: el acto lesivo está vinculado a la libertad como en este caso y existe absoluto estado de indefensión; 3) En este caso se ha afectado el derecho a la libertad, existiendo absoluta indefensión, al escuchar el Auto de vista y haber solicitado la enmienda y complementación no dando curso a la misma, pidiendo  se declare procedente el recurso, disponiendo que las autoridades recurridas pronuncien nueva resolución así como la realización de una nueva audiencia al mismo fin, sin sugerir los fundamentos a considerar por la autoridad que vaya a reponer o realizar este nuevo acto anulado.