SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución que declaró procedente el recurso y anuló el Auto de Vista de 11 de julio de 2007, debiendo los Vocales correcurridos pronunciarse en el día sobre la situación jurídica del representado de la recurrente, resolviendo los puntos señalados, con los siguientes fundamentos: a) La similitud fáctica, obliga a aplicar en esta Resolución la SC 1792/2003-R de 5 de diciembre por el carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional previsto por el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues en el presente caso las autoridades recurridas, mediante Auto de Vista de 11 de julio de 2007, anularon la Resolución de la Jueza cautelar que resolvía la situación procesal del imputado, ahora representado de la recurrente, por carecer de la fundamentación que exige el art. 124 del CPP, circunstancia que contraviene la citada jurisprudencia que expresa que el Tribunal de alzada debe aplicar el art. 168 del CPP, que le faculta a valorar la prueba y corregir cualquier omisión en la que el inferior hubiera incurrido; b) La actuación señalada no fue cumplida por las autoridades recurridas, es decir que omitieron decidir sobre la situación jurídica del detenido, originando una ilegal e indebida detención toda vez que en los hechos dejaron sin efecto el mandamiento de detención preventiva, lo que significa que la actual detención del representado de la recurrente vulnera el art. 9.I de la CPE.