SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

III.2.

III.2. En el caso de autos, la jurisprudencia glosada y que sirve de fundamento al Tribunal de hábeas corpus para declarar procedente el presente recurso, es aplicable, toda vez que de los antecedentes procesales se constata que los Vocales recurridos, al emitir el Auto de Vista de 11 de julio de 2007 y su complementario, si bien advirtieron la falta de fundamentación o motivación  prevista por el art. 124 del CPP, en la Resolución de 21 de junio de 2007 pronunciada por la Jueza cautelar, que fue apelada por la defensa del imputado, no es menos cierto que al resolver la apelación incidental, anulando el Auto apelado de 21 de junio de 2007 y disponer que se pronuncie uno nuevo  debiendo la Jueza cautelar hacer un análisis integral de los arts. 233 y 234 del CPP, omitieron ejercer la facultad que les otorga el art. 168 del CPP, para valorar la prueba y corregir cualquier omisión en la que el inferior hubiera incurrido, olvidando de ese modo decidir sobre la situación jurídica del detenido, representado por la recurrente, por cuanto debieron proceder conforme a la citada disposición legal y pronunciar su Resolución subsanando lo extrañado, valorando la prueba presentada y resolver la situación jurídica del imputado, al no hacerlo, efectivamente vulneraron los derechos invocados por la recurrente, sin considerar que la libertad no puede estar sujeta a la demora que implica la anulación de obrados.