SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega que los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, han vulnerado los derechos de su representado a la libertad, a la defensa y al debido proceso, toda vez, que al emitir el Auto de Vista de 11 de julio de 2007,anularon el Auto apelado de 21 de junio de 2007, disponiendo se pronuncie otro que contemple principalmente lo señalado en el art. 124 del CPP y además sea resultado de un análisis integral conforme a los arts. 233, 234 y 235 del mismo cuerpo legal con la debida fundamentación, sin disponer la libertad del imputado. Es así que en vía de complementación, los recurridos enmendaron el Auto en el decisum expresando que la Jueza cautelar haga un análisis integral de los arts. 233 y 234 del CPP, manteniendo en lo demás el Auto pronunciado en la fecha, decisión que direcciona la actuación que debe cumplir la Jueza a quo, además de no disponer que la nueva resolución a dictarse se haga en audiencia pública, es decir que la enmienda se resuelve como si fuera un Auto de complementación. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes y si merecen la protección que brinda el art. 18 de la CPE.