SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente en el escrito presentado el 18 de julio de 2007, cursante de fs. 8 a 9 vta., manifiesta que dentro de la etapa preparatoria que sigue el Ministerio Público contra su representado, en audiencia pública de 21 de junio de 2007, se ordenó su detención preventiva mediante Auto de la misma fecha, mismo que adolece de la necesaria motivación, inobservando lo que dispone el primer párrafo del art. 123 del Código de Procedimiento Penal (CPP), circunstancia por la cual se apeló, instancia en la que los Vocales recurridos, mediante Auto de Vista de 11 de julio de 2007, determinaron textualmente “POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba ANULA el Auto de 21 de junio de 2007 debiendo pronunciarse otro que contemple principalmente lo señalado en el Art. 124 del Código de Procedimiento Penal y además sea resultado de un análisis integral conforme al Art. 233, 234 y 235 con la debida fundamentación, sin disponer la libertad del imputado Miguel Vía Paruma”. Es así que en vía de complementación, las autoridades recurridas resolvieron: “Se complementa al Auto, expresando que la Resolución impugnada es de 21 de junio de 2007 y se enmienda el Auto en el decisum expresando que la Jueza cautelar haga un análisis integral de los arts. 233, 234 del CPP, por lo demás se mantiene el Auto pronunciado en la presente fecha”; de esta manera la decisión adoptada por las autoridades recurridas direcciona la actuación que debe cumplir la Jueza a quo, además  no dispone que la nueva resolución que debe dictar se haga en audiencia pública, es decir que la enmienda se resuelve como si fuera un Auto de complementación.

Refiere que dado que el Auto de Vista pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mantiene la detención del imputado y siendo que es un Tribunal de alzada el que dispone que la Jueza de Instrucción pronuncie nuevo auto sin mencionar o dar opción a la realización de nueva audiencia pública en la que si bien podría haberse dispuesto medidas sustitutivas a la detención preventiva para el imputado -así sea hipotéticamente- tomando en cuenta los principios de excepcionalidad, instrumentalidad, temporalidad y favorabilidad que rigen en el tema de las medidas cautelares; afectando el derecho a la libertad, llegando a direccionar el sentido y los fundamentos legales de la nueva resolución, existiendo sin lugar a dudas un estado de absoluta indefensión frente a la decisión asumida la que no es impugnable, dando, lugar al presente recurso.