SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

III.1.

III.1. Antes de ingresar al análisis y resolución de la situación planteada, es menester referirse a la jurisprudencia constitucional, establecida sobre la nulidad del Auto de  aplicación de medida cautelar dispuesta por el Tribunal de alzada, por falta de fundamentación en la Resolución pronunciada por la Jueza cautelar que dispone la detención preventiva del imputado. Así la SC 1792/2003-R de 5 de diciembre señala: 

En el caso presente los Vocales recurridos en aplicación del art. 168 del CPP en relación con el art. 169 inc. 3) del mismo cuerpo legal, verificando que la Resolución del Juez cautelar que dispone la detención preventiva del representado del recurrente y otros, no contiene el fundamento que exige el art. 124  del CPP, ni la valoración que exigen las normas precedentemente señaladas, anularon obrados hasta que el Juez dicte nueva resolución, desconociendo la facultad que les confieren las normas citadas, para valorar la prueba y corregir cualquier omisión en la que el inferior hubiera incurrido, olvidando de ese modo decidir sobre la situación jurídica del detenido representado por el recurrente, originando una ilegal e indebida detención toda vez que en los hechos dejaron sin efecto el mandamiento de detención preventiva, lo que implica que la actual detención del imputado (…) vulnera el art. 9  de la CPE.

Cabe dejar claramente establecido que los Vocales recurridos como autoridades jurisdiccionales, conforme a lo previsto por el art. 168 del CPP citado, están facultados para subsanar inmediatamente las omisiones del inferior mediante una resolución debidamente fundamentada, previa valoración de los hechos y pruebas aportadas al respecto, aplicando las normas que hubieran sido omitidas, tomando en cuenta que el derecho a la libertad no puede estar sujeto a la demora que implica la anulación de obrados”.