SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
Fragmento 5
Los recurridos Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, Juan Mejía Coca y Eloy Avendaño Menchaca en su informe escrito cursante a fs. 21 y vta., manifestaron que dictaron el Auto de Vista anulando el Auto apelado, hasta que se dicte nuevamente otro con la debida fundamentación. Con relación al petitorio de la recurrente para declarar procedente el recurso y se dicte otra resolución debidamente fundamentada, informaron haber señalado que la Jueza cautelar realice un análisis integral del caso y con ello fundamente en los términos demandados por la recurrente, con esa decisión no se ha afectado en lo más mínimo ningún derecho fundamental, pues cualquier juez que conozca una medida cautelar, necesariamente debe efectuar un análisis integral de los artículos mencionados del procedimiento penal, seguramente se pretendía que el denunciado por el supuesto delito de violación a una menor de edad, goce de libertad irrestricta; empero no fue así, ya que no correspondía, solicitando se declare improcedente el recurso.