SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
1.
Las autoridades recurridas prestaron el informe de ley en audiencia, señalando: 1. En el nuevo régimen procesal penal, se tiene como regla general que en todos los Tribunales en materia penal, antes de emitir sentencia, se debe escuchar en audiencia a la víctima, y eso hizo la Sala penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, lo que no se puede hacer con el imputado, porque no existe disposición legal alguna que lo faculte; 2. La determinación asumida sobre la persistencia del riesgo de fuga y particularmente de obstaculización por parte del imputado, se tomó sobre la base de la declaración prestada por su hija, ya que en ella se demuestra muchas diferencias contra su padre, por lo que no habiéndose vulnerado derecho alguno, solicitan que el recurso sea declarado improcedente.
1. Si bien la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, admitió que cuenta con una familia y domicilio conocido; empero son esas mismas circunstancias las que demuestran que el recurrente aún tiene autoridad de padre hacia los hijos, advirtiéndose que existe peligro de obstaculización dentro del desarrollo del juicio, considerando especialmente el segundo presupuesto del art. 235 del CPP, ya que son precisamente esos hijos quienes se constituyeron en acusadores particulares contra el recurrente.
De acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, se constata que la Resolución de 1 de agosto de 2007, pronunciada por el Tribunal Tercero de Sentencia, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva interpuesta por el imputado, ahora recurrente, con los siguientes argumentos: 1. El imputado no ha desvirtuado las circunstancias de peligro de fuga previstas en el art. 234.1 del CPP, relativas a falta de familia y trabajo; 2. Tampoco ha desvirtuado las circunstancias de peligro de obstaculización establecidas en el art. 235 numerales 1 y 2 del CPP, pues el imputado, a través de personas de su entorno familiar, ha agredido a una de las principales testigos, hecho que se encuentra respaldado por el certificado médico forense cursante en actuados, y por encontrarse como acusadores particulares sus hijos, y su condición de padre va a influir negativamente sobre ellos.
Dicha Resolución fue apelada por el imputado, y en la audiencia de apelación de medida cautelar celebrada el 13 de agosto de 2007, la Fiscal presentó documentos que acreditarían las amenazas sufridas por las víctimas, que fueron desestimados en calidad de prueba por el Tribunal de apelación; sin embargo, se recibió en audiencia la declaración de una de las supuestas víctimas -hija del ahora recurrente- quien señaló que recibía amenazas tanto de su padre como de terceras personas.
De lo señalado se constata que si bien los Vocales recurridos rechazaron los documentos en los que constaban las declaraciones de las hijas del recurrente, por no haber sido presentadas ante el Ministerio Público o “ante autoridad llamada por ley” y por lo tanto su obtención u origen lícito no se encuentra debidamente acreditado; empero aceptaron la declaración de una de las hijas del recurrente, con la finalidad de que atestigüe la falsedad o veracidad del contenido de los documentos, quien fue interrogada por el presidente del Tribunal de apelación, evidenciándose con ello, una actuación contraria a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. y al derecho a la defensa del recurrente.
Efectivamente, la Resolución pronunciada por las autoridades judiciales recurridas se basó en los siguientes fundamentos: 1. No han sido desvirtuados los elementos de convicción que ameritan la probable autoría y participación del imputado en el hecho punible objeto de acusación; 2. Si bien la comisión del hecho punible que motiva la causa ha dado lugar a que el imputado sea acusado por el delito de asesinato tanto por el Ministerio Público como por sus hijos Jimmy Rolo, Zulma Rosario y Camila Montaño Vargas, dicha situación de ninguna manera determina la inexistencia de familia del imputado ni la extinción de su vinculo familiar, tan es así que en su condición de padre pasa asistencia familiar a favor de sus hijos. Tanto la acusación formal como el registro domiciliario y los antecedentes reportan objetivamente que el imputado tiene varias actividades, entre ellas la de agricultor y comerciante, demostrándose de esa manera su trabajo u ocupación; 3. Empero en lo que se refiere a las circunstancias de peligro de obstaculización establecidos en el art. 235 numerales 1 y 2 del CPP, referida a que el imputado podría influir negativamente en los testigos propuestos, las mismas se mantienen subsistentes, puesto que en la entrevista de la testigo Ruth Marina Orozco Herbas, de 4 de abril de 2007, se señala que fue objeto de amenazas de parte de los familiares del imputado; además, existen marcadas diferencias entre el imputado y sus hijos que intervienen en la presente causa como acusadores particulares.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el trámite de apelación de medidas cautelares y las pruebas presentadas en esa instancia.
- Sin embargo existe una excepción a la interpretación aludida, pues el recurso de apelación en el régimen de medidas cautelares, vale decir el referido a impugnar las resoluciones que imponen medidas cautelares, establecido en las normas del art. 251 del CPP del Libro Cuarto de la primera parte del mismo Código, es un recurso que por su naturaleza (buscar la restitución de derechos fundamentales como la libertad física y la libertad de locomoción) prescinde de ciertas formalidades
- pueden ser incorporadas válidamente en la audiencia de apelación, aquellas pruebas que hayan sido ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación o a tiempo de interponerla en forma oral
- Fragmento 12
- intervienen como acusadores particulares
- dicha declaración no fue determinante para declarar improcedente el recurso de apelación y confirmar el Auto de 1 de agosto de 2007