SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.1.
II.1. La Resolución de 1 de agosto de 2007, pronunciada por el Tribunal Tercero de Sentencia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Jimmy Rolo Montaño Vargas contra Walter Montaño Mejía, por el delito de asesinato, rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva interpuesta por el imputado, ahora recurrente, con los siguientes argumentos: 1. El imputado no ha desvirtuado las circunstancias de peligro de fuga previstas en el art. 234.1 del CPP, relativas a falta de familia y trabajo; 2. Tampoco ha desvirtuado las circunstancias de peligro de obstaculización establecidas en el art. 235 numerales 1 y 2 del CPP, pues el imputado, a través de personas de su entorno familiar, ha agredido a una de las principales testigos, hecho que se encuentra respaldado por el certificado médico forense cursante en actuados, y por encontrarse como acusadores particulares sus hijos, y su condición de padre va a influir negativamente sobre ellos (fs. 7).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el trámite de apelación de medidas cautelares y las pruebas presentadas en esa instancia.
- Sin embargo existe una excepción a la interpretación aludida, pues el recurso de apelación en el régimen de medidas cautelares, vale decir el referido a impugnar las resoluciones que imponen medidas cautelares, establecido en las normas del art. 251 del CPP del Libro Cuarto de la primera parte del mismo Código, es un recurso que por su naturaleza (buscar la restitución de derechos fundamentales como la libertad física y la libertad de locomoción) prescinde de ciertas formalidades
- pueden ser incorporadas válidamente en la audiencia de apelación, aquellas pruebas que hayan sido ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación o a tiempo de interponerla en forma oral
- Fragmento 12
- intervienen como acusadores particulares
- dicha declaración no fue determinante para declarar improcedente el recurso de apelación y confirmar el Auto de 1 de agosto de 2007