Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Interpone el recurso contra Ángel Villarroel Diaz y Juan Marcos Terrazas, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitando sea declarado procedente y se disponga que su declaración sea recibida en audiencia, así como otros medios de prueba, se observe que no existe peligro de obstaculización y se ordene su inmediata libertad, bajo medidas sustitutivas a la detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el trámite de apelación de medidas cautelares y las pruebas presentadas en esa instancia.
- Sin embargo existe una excepción a la interpretación aludida, pues el recurso de apelación en el régimen de medidas cautelares, vale decir el referido a impugnar las resoluciones que imponen medidas cautelares, establecido en las normas del art. 251 del CPP del Libro Cuarto de la primera parte del mismo Código, es un recurso que por su naturaleza (buscar la restitución de derechos fundamentales como la libertad física y la libertad de locomoción) prescinde de ciertas formalidades
- pueden ser incorporadas válidamente en la audiencia de apelación, aquellas pruebas que hayan sido ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación o a tiempo de interponerla en forma oral
- Fragmento 12
- intervienen como acusadores particulares
- dicha declaración no fue determinante para declarar improcedente el recurso de apelación y confirmar el Auto de 1 de agosto de 2007