SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En reiteradas oportunidades solicitó al Tribunal Tercero de Sentencia la cesación de su detención preventiva, adjuntando nuevos elementos de prueba, empero, fue rechazada bajo una serie de argumentos ilegales como el señalar que no tiene familia constituida y que persiste el peligro de obstaculización.
Apelado el Auto de 1 de agosto de 2007, que rechazó su solicitud de cesación de detención preventiva, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, modificó parcialmente la Resolución del tribunal inferior, aceptando que tiene familia constituida, por tanto desapareció el peligro de fuga; empero, a simple solicitud de la fiscal, se recibió como prueba, en audiencia, unas simples cartas de una de sus hijas, en las que denuncia supuestas amenazas de su parte, cuando dichos documentos, en virtud al principio de contradicción, no debieron haber sido aceptados, ya que su persona no podía desvirtuar esos ilegales nuevos elementos de prueba en su contra. Es más, en plena audiencia se recibió la declaración a su hija, que se contradijo en las respuestas a las preguntas que hizo el Vocal, pues indicó que recibía amenazas de terceras personas a nombre de su padre y al mismo tiempo señaló que no conocía a esas personas.
Lo correcto hubiera sido que los Vocales recurridos le den la oportunidad de aclarar o declarar en dicha audiencia, preguntándole si había ordenado, instigado u ordenado a terceras personas amenazar a sus propias hijas; empero, en base a esa contradictoria declaración y a las cartas remitidas a la fiscal, se determinó el rechazo de la apelación, considerando que persiste el peligro de obstaculización, dejándolo en indefensión por no haber podido desvirtuar las cartas y la declaración de su hija, lesionando el debido proceso y la igualdad procesal, ya que al recibir las declaraciones debió aplicarse el principio Audiatur altera pars (óigase a la otra parte); sin embargo, cuando quiso tomar la palabra, se le negó esa oportunidad, impidiéndole decir la verdad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el trámite de apelación de medidas cautelares y las pruebas presentadas en esa instancia.
- Sin embargo existe una excepción a la interpretación aludida, pues el recurso de apelación en el régimen de medidas cautelares, vale decir el referido a impugnar las resoluciones que imponen medidas cautelares, establecido en las normas del art. 251 del CPP del Libro Cuarto de la primera parte del mismo Código, es un recurso que por su naturaleza (buscar la restitución de derechos fundamentales como la libertad física y la libertad de locomoción) prescinde de ciertas formalidades
- pueden ser incorporadas válidamente en la audiencia de apelación, aquellas pruebas que hayan sido ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación o a tiempo de interponerla en forma oral
- Fragmento 12
- intervienen como acusadores particulares
- dicha declaración no fue determinante para declarar improcedente el recurso de apelación y confirmar el Auto de 1 de agosto de 2007