SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.3.
II.3. Por Resolución de 13 de agosto de 2007, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró improcedente el recurso interpuesto y confirmó el Auto de fecha 1 de agosto de 2007, con los siguientes argumentos: 1. No han sido desvirtuados los elementos de convicción que ameritan la probable autoría y participación del imputado en el hecho punible objeto de acusación; 2. Si bien la comisión del hecho punible que motiva la causa ha dado lugar a que el imputado sea acusado por el delito de asesinato tanto por el Ministerio Público como por sus hijos Jimmy Rolo, Zulma Rosario y Camila Montaño Vargas, dicha situación de ninguna manera determina la inexistencia de familia del imputado ni la extinción de su vinculo familiar, tan es así que en su condición de padre pasa asistencia familiar a favor de sus hijos. Tanto la acusación formal como el registro domiciliario y los antecedentes reportan objetivamente que el imputado tiene varias actividades, entre ellas la de agricultor y comerciante, demostrándose de esa manera su trabajo u ocupación; 3. Empero en lo que se refiere a las circunstancias de peligro de obstaculización establecidos en el art. 235 numerales 1 y 2 del CPP, referida a que el imputado podría influir negativamente en los testigos propuestos, las mismas se mantienen subsistentes, puesto que en la entrevista de la testigo Ruth Marina Orozco Herbas, de 4 de abril de 2007, se señala que fue objeto de amenazas por parte de los familiares del imputado; además, existen marcadas diferencias entre el imputado y sus hijos que intervienen en la presente causa como acusadores particulares (fs. 7 a 8 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el trámite de apelación de medidas cautelares y las pruebas presentadas en esa instancia.
- Sin embargo existe una excepción a la interpretación aludida, pues el recurso de apelación en el régimen de medidas cautelares, vale decir el referido a impugnar las resoluciones que imponen medidas cautelares, establecido en las normas del art. 251 del CPP del Libro Cuarto de la primera parte del mismo Código, es un recurso que por su naturaleza (buscar la restitución de derechos fundamentales como la libertad física y la libertad de locomoción) prescinde de ciertas formalidades
- pueden ser incorporadas válidamente en la audiencia de apelación, aquellas pruebas que hayan sido ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación o a tiempo de interponerla en forma oral
- Fragmento 12
- intervienen como acusadores particulares
- dicha declaración no fue determinante para declarar improcedente el recurso de apelación y confirmar el Auto de 1 de agosto de 2007