SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

III.1.   Sobre el trámite de apelación de medidas cautelares y las pruebas presentadas en esa instancia.

De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el trámite especial y el plazo breve previsto por el art. 251 del CPP, se justifica “(…) por la necesidad de que la situación procesal del imputado sea definida a la brevedad posible en caso de estar privado de libertad y para garantizar la celeridad en la aplicación de una medida cuando haya sido rechazada por el Juez de Instrucción…”