SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.2.
II.2. El ahora recurrente interpuso recurso de apelación contra el Auto de 1 de agosto de 2007, y en la audiencia celebrada el 13 de agosto de 2007, el abogado del recurrente impugnó el Auto de 1 de agosto, con los siguientes argumentos: 1. El hecho de que la esposa del imputado hubiere fallecido y sus hijos se hubieran constituido en querellantes, no desvirtúa que no tenga familia, dado que él tiene una hermana, además de pasar pensiones a sus hijos; 2. Sus múltiples actividades no constituyen peligro de obstaculización, pues ahora la gente debe realizar más actividades para lograr mayores ingresos; 3. En cuanto a que terceras personas estarían influenciando a testigos, no se ha demostrado que su defendido hubiera instruido a que esas personas actúen de esa manera.
En la misma audiencia, la Fiscal presentó documentos que acreditarían las amenazas sufridas por las víctimas, que fueron desestimados en calidad de prueba por el Tribunal de apelación; sin embargo, se recibió en audiencia la declaración de una de las supuestas víctimas -hija del ahora recurrente- quien señaló que recibía amenazas tanto de su padre como de terceras personas. No consta en el acta objeción alguna del recurrente respecto a la declaración efectuada por su hija (fs. 1 a 5).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el trámite de apelación de medidas cautelares y las pruebas presentadas en esa instancia.
- Sin embargo existe una excepción a la interpretación aludida, pues el recurso de apelación en el régimen de medidas cautelares, vale decir el referido a impugnar las resoluciones que imponen medidas cautelares, establecido en las normas del art. 251 del CPP del Libro Cuarto de la primera parte del mismo Código, es un recurso que por su naturaleza (buscar la restitución de derechos fundamentales como la libertad física y la libertad de locomoción) prescinde de ciertas formalidades
- pueden ser incorporadas válidamente en la audiencia de apelación, aquellas pruebas que hayan sido ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación o a tiempo de interponerla en forma oral
- Fragmento 12
- intervienen como acusadores particulares
- dicha declaración no fue determinante para declarar improcedente el recurso de apelación y confirmar el Auto de 1 de agosto de 2007