SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

II.2.

II.2.    El ahora recurrente interpuso recurso de apelación contra el Auto de 1 de agosto de 2007, y en la audiencia celebrada el 13 de agosto de 2007, el abogado del recurrente impugnó el Auto de 1 de agosto, con los siguientes argumentos: 1. El hecho de que la esposa del imputado hubiere fallecido y sus hijos se hubieran constituido en querellantes, no desvirtúa que no tenga familia, dado que él tiene una hermana, además de pasar pensiones a sus hijos; 2. Sus múltiples actividades no constituyen peligro de obstaculización, pues ahora la gente debe realizar más actividades para lograr mayores ingresos;  3. En cuanto a que terceras personas estarían influenciando a testigos, no se ha demostrado que su defendido hubiera instruido a que esas personas actúen de esa manera.

En la misma audiencia, la Fiscal presentó documentos que acreditarían las amenazas sufridas por las víctimas, que fueron desestimados en calidad de prueba por el Tribunal de apelación; sin embargo, se recibió en audiencia la declaración de una de las supuestas víctimas -hija del ahora recurrente- quien señaló que recibía amenazas tanto de su padre como de terceras personas.  No consta en el acta objeción alguna del recurrente respecto a la declaración efectuada por su hija (fs. 1 a 5).