SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
intervienen como acusadores particulares
No obstante lo anotado, los Vocales recurridos, al momento de emitir la Resolución de 12 de agosto de 2007, por la que se declaró improcedente el recurso interpuesto y se confirmó el Auto de fecha 1 de agosto de 2007, no basaron su Resolución, exclusivamente, en la declaración de la hija del recurrente efectuada en audiencia, sino en los antecedentes cursantes en obrados y en la persistencia de las circunstancias de peligro de obstaculización establecidas en el art. 235 numerales 1 y 2, considerando las amenazas de las que fue objeto la testigo Ruth Marina Orozco, de acuerdo a la entrevista de 4 de abril de 2007, las diferencias existentes entre el imputado y sus hijos que intervienen como acusadores particulares; es decir, utilizaron similares fundamentos a los esgrimidos por el Tribunal Tercero de Sentencia para rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el trámite de apelación de medidas cautelares y las pruebas presentadas en esa instancia.
- Sin embargo existe una excepción a la interpretación aludida, pues el recurso de apelación en el régimen de medidas cautelares, vale decir el referido a impugnar las resoluciones que imponen medidas cautelares, establecido en las normas del art. 251 del CPP del Libro Cuarto de la primera parte del mismo Código, es un recurso que por su naturaleza (buscar la restitución de derechos fundamentales como la libertad física y la libertad de locomoción) prescinde de ciertas formalidades
- pueden ser incorporadas válidamente en la audiencia de apelación, aquellas pruebas que hayan sido ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación o a tiempo de interponerla en forma oral
- Fragmento 12
- intervienen como acusadores particulares
- dicha declaración no fue determinante para declarar improcedente el recurso de apelación y confirmar el Auto de 1 de agosto de 2007