SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

intervienen como acusadores particulares

            No obstante lo anotado, los Vocales recurridos, al momento de emitir la Resolución de 12 de agosto de 2007, por la que se declaró improcedente el recurso interpuesto y se confirmó el Auto de fecha 1 de agosto de 2007, no basaron su Resolución, exclusivamente, en la declaración de la hija del recurrente efectuada en audiencia, sino en los antecedentes cursantes en obrados y en la persistencia de las circunstancias de peligro de obstaculización establecidas en el art. 235 numerales 1 y 2, considerando las amenazas de las que fue objeto la testigo Ruth Marina Orozco, de acuerdo a la entrevista de 4 de abril de 2007, las diferencias existentes entre el imputado y sus hijos que intervienen como acusadores particulares; es decir, utilizaron similares fundamentos a los esgrimidos por el Tribunal Tercero de Sentencia para rechazar la  solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente.