SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

pueden ser incorporadas válidamente en la audiencia de apelación, aquellas pruebas que hayan sido ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación o a tiempo de interponerla en forma oral

Ahora bien, el hecho de que el recurso de apelación de medidas cautelares prescinda de ciertas formalidades, no significa que no se cumplan con ciertos requisitos mínimos para asegurar el derecho a la defensa de las partes, cuando éstas van a presentar prueba en apelación.  En ese entendido, la SC 1251/2006-R de 8 de diciembre, determinó “…que el ofrecimiento de prueba no es una simple formalidad, sino que precautela el derecho a un juicio contradictorio; en ese criterio, pueden ser incorporadas válidamente en la audiencia de apelación, aquellas pruebas que hayan sido ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación o a tiempo de interponerla en forma oral; este entendimiento, emerge del derecho a la igualdad que tienen las partes intervinientes en el proceso penal -acusadora e imputada-, el cual exige que ambas actúen en igualdad de condiciones, con similares derechos procesales, oportunidades y posibilidades, para sostener y fundamentar lo que cada cual estime conveniente, ejerciendo los medios de ataque y de defensa; pues una situación contraria, generaría una situación de indefensión, ya que la falta de comunicación procesal de la prueba a la parte contraria le privaría la suficiente oportunidad para preparar la contradicción a esa prueba e incluso de ofrecer otra para desvirtuarla, provocando una vulneración al debido proceso, más cuando la decisión judicial cause un agravio al basarse en las pruebas no ofrecidas oportunamente; siendo pertinente puntualizar, que esa afectación no se producirá si la parte contraria conocía de la prueba que no fue ofrecida e incluso tuvo la oportunidad de contradecirla en la audiencia, habida cuenta que en esta última situación, si bien se vulnera la formalidad, no se afecta la garantía que se protege” (las negrillas son nuestras).

            De acuerdo a la jurisprudencia glosada precedentemente, se concluye que la apelación incidental de medidas cautelares prevista en el art. 251 del CPP, tiene un trámite especial, ya que además de ser breve, prescinde de ciertas formalidades establecidas en el art. 404 y siguientes del CPP; sin embargo, esta ausencia de formalismos, no implica el desconocimiento de derechos y garantías constitucionales y, en ese sentido, tratándose de la prueba que puede presentarse en apelación, se ha establecido que la misma puede ser incorporada válidamente en la audiencia de medidas cautelares en apelación, cuando hubiere sido ofrecida o propuesta en el memorial de apelación o a tiempo de interponer el recurso en forma oral.