AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2007-ECA
Fecha: 14-Feb-2007
1)
1) Habiéndose expresado en el Fundamento Jurídico III.1. de la Sentencia que tratándose de esta clase de recursos, la justicia constitucional, no puede referirse a cuestiones propias de vías legales diferentes, no pudiendo por ello ingresar al análisis en particular del contenido y/o alcance de la resolución y/o acto; lo dicho, no guardaría relación con lo expresado en el Fundamento Jurídico III.4., en cuanto a que con carácter previo a interponer el recurso directo de nulidad se debió acudir a los mecanismos de impugnación previstos en la vía administrativa, pues este recurso no puede operar como un mecanismo de protección paralelo, por lo que pide se aclare lo que considera una “dicotomía”, pues por un lado este Tribunal dice que no es posible referirse a cuestiones propias de vías legales, sino únicamente analizar si la autoridad actuó o no con jurisdicción y competencia, expresándose luego que debieron acudir a los medios de impugnación en la vía administrativa.