Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2007-ECA
Fecha: 14-Feb-2007
4)
4) Porqué se cita como jurisprudencia las SSCC 0065/2006, de 25 de julio y 0071/2006, de 22 de agosto, ya que los supuestos no son idénticos, aunque el argumento hubiera sido la falta de competencia de Osvaldo Jáuregui Claure, pues dichos recursos fueron declarados infundados porque en ambos se activó el recurso de revocatoria contra las Resoluciones dictadas por el nombrado como supuesto Superintendente interino, alegándose en dichas Sentencias que no hubo pronunciamiento sobre el fondo porque se activaron los recursos de defensa; mientras que ahora, contradictoriamente, se dice que debieron acudir previamente a los mecanismos de impugnación que tenían expeditos en la vía administrativa.