AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2007-ECA
Fecha: 14-Feb-2007
II.5.
II.5. A lo señalado en el apartado I.4, se tiene que las citas jurisprudenciales que se hacen de las SSCC 0065/2006, de 25 de julio y 0071/2006, de 22 de agosto, se encuentran correctamente realizadas, por cuanto la ratio decidendi de ambas, es que los recurrentes, antes de acudir al recurso directo de nulidad debieron impugnar la supuesta falta de competencia de la autoridad demandada ante las instancias o autoridades administrativas previstas por ley, pues la jurisdicción constitucional no puede operar como mecanismo de protección paralelo, siendo que en ambos casos este aspecto ya había sido cuestionado a través del recurso de revocatoria, el que si bien no fue planteado en el presente recurso; sin embargo en la Sentencia se determinó que el recurrente tenía expedito un mecanismo de impugnación en la vía administrativa, el cual debió ser previamente agotado.