Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2007-ECA
Fecha: 14-Feb-2007
II.8.
II.8. Finalmente, respecto a la solicitud contenida en el apartado I.7 en el sentido de que se “aclare, explique y en su caso se complemente” por qué no existió pronunciamiento sobre su denuncia presentada el 17 de enero de 2007, cabe recordarle al impetrante que la aclaración, complementación y enmienda prevista por el art. 50 de la LTC se refiere exclusivamente a la sentencia que haya sido dictada en el recurso de que se trate y no así a cuestiones relativas al procedimiento o incidentes que se hayan suscitado durante la sustanciación del recurso.