Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2007-ECA
Fecha: 14-Feb-2007
II.6.
II.6. En cuanto a los arts. 31 de la CPE y 79 y siguientes de la LTC no establecen como requisito el agotamiento previo de los recursos en la vía ordinaria (apartado I.5), si bien ello es evidente; sin embargo esta exigencia ha sido establecida por vía de la jurisprudencia construida por este Tribunal, en el entendido de que no es posible soslayar los procedimientos ordinarios que se tuvieren expeditos para subsanar actuaciones o resoluciones dictadas con motivo de una invasión de competencia o usurpación de funciones.